Colegiación

La cuota ordinaria con carácter general es de 271,64 €/año.

La cuota de reincorporación para los Ingenieros que, en situación de baja, quieran volver a darse de alta será la del trimestre en curso.

Reducciones de la cuota ordinaria:

Los Colegiados que hayan solicitado su incorporación al Colegio dentro de los 12 meses siguientes a la terminación de la carrera (*), tienen derecho a las siguientes reducciones de la cuota:

a) Reducción de un 65% durante los doce primeros meses de colegiación (95,07 €/año).
b) Reducción de un 30% durante los doce meses siguientes a los contemplados en el apartado anterior (190,15 €/año).

(*) En el caso de solicitantes en razón al reconocimiento u homologación de un Título obtenido en el extranjero, se considerará fecha de terminación de la carrera la fecha en que se haya dictado la Orden Ministerial correspondiente.

Los Colegiados mayores de 75 años están exentos del pago de la cuota.

Los jubilados (incluidos los que viven en el extranjero) tienen una reducción de un 75% de la cuota (67,92 €/año), a partir de la fecha en que lo comuniquen al Colegio.

Los Colegiados que ejercen y viven en el extranjero (salvo que sea en USA o Canadá), abonan el 80% de la cuota ordinaria (217,31 €/año), a partir de la fecha en que lo comuniquen al Colegio.

Los Colegiados que residen en USA y Canadá, abonan el 70% de la cuota ordinaria (190,15 €/año), a partir de la fecha en que lo comuniquen al Colegio.

Los Colegiados que realicen cursos de Postgrado (incluido los del extranjero) tienen una reducción del 30% (190,15 €/año) mientras dure dicha situación, a partir de la fecha en que lo comuniquen al Colegio.

Los Colegiados en situación de desempleo tienen una reducción del 90% de la cuota ordinaria mientras dure dicha situación (27,16 €/año), que justificarán debidamente. Dicha reducción será efectiva en el siguiente recibo trimestral desde el momento de presentación del correspondiente justificante.

Situaciones especiales: están exentos del pago de la cuota, a partir de la fecha en que lo comuniquen al Colegio.

[+ información]


A continuación, se incluyen el enlace al formulario que se debe rellenar y enviar para solicitar la colegiación:

Solicitud de alta de colegiados.

El formulario es muy sencillo ya que se trata de una primera fase.

Se deben rellenar todos los datos del formulario que están indicados con un asterisco rojo ya que estos son obligatorios para completar el proceso. Una vez cumplimentado el formulario hay que hacer clic en el botón “Enviar solicitud de alta” y si todo está correcto los datos quedan registrados en la base de datos del Colegio y se envía un primer correo electrónico a la dirección indicada en el formulario. Este correo electrónico cumple la función de asegurar que no se puedan utilizar procesos automáticos de alta.

El proceso inicial de alta finaliza cuando el futuro colegiado confirma la recepción de dicho correo electrónico y recibe la notificación por parte del sistema de que la primera parte de su solicitud de alta ha finalizado correctamente.
Posteriormente hay que presentar personalmente en la oficina del Colegio más cercana al domicilio del futuro Colegiado los documentos indicados en el apartado “Requisitos” al objeto de que sean examinados, verificados y, si todo está en orden, escaneados, lo que completará el proceso de solicitud de alta quedando a partir de ese momento a la espera de ser aprobada la misma por la Junta de Gobierno.

A partir de este momento, en la web del Colegio se puede realizar un seguimiento del estado de la Colegiación a través de un enlace que se envía al futuro colegiado por correo electrónico. Las colegiaciones no aprobadas son archivadas o devueltas a Asesoría Jurídica informando al solicitante de este acuerdo. Las colegiaciones que han sido aprobadas se les asigna un número de colegiado correlativo en función del orden de solicitud de colegiación y son incluidas en la base de datos de Colegiados. Al mismo tiempo se informa por correo electrónico al nuevo colegiado de esta acción y posteriormente se le remite una carta de bienvenida adjuntando el carnet de Colegiado y dando por finalizado el proceso de colegiación.

En España, el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos exige estar colegiado. Tienen derecho a incorporarse al Colegio todos aquellos profesionales que lo soliciten a la Junta de Gobierno, acreditando estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Título académico oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos expedido por cualquiera de las Escuelas españolas reconocidas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

b) Título universitario extranjero que haya sido homologado oficialmente por el Estado al título español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

c) Título europeo universitario de ingeniería civil que haya sido reconocido oficialmente por el Ministerio de Fomento, a efectos profesionales, por el Estado español, de conformidad con lo establecido en la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, o norma posterior en vigor.

La Colegiación se puede realizar en cualquiera de las Demarcaciones del Colegio aportando la documentación que se indica a continuación según los casos:

a) Escuelas Españolas:

Certificado completo de las asignaturas cursadas, en el que deberá constar las materias cursadas y aprobadas a lo largo de la carrera, así como el tiempo de duración de los estudios correspondientes a dichas materias, firmado por el Secretario de la Escuela donde se cursaron.

Original del Documento Nacional de Identidad.

Fotografía.

b) Título Universitario extranjero homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes:

Credencial Homologación de Título (*).

Título Académico.

Pasaporte o N.I.F.

Certificado de Estudios realizados; y en su caso, Plan y Programa de Estudios cursados.

Fotografía.

(*) Si ha realizado pruebas de conjunto, acompañar la acreditación de haberlas superado.

c) Título europeo Universitario reconocido por el Ministerio de Fomento:

Reconocimiento de Título.

Pasaporte o N.I.F.

Fotografía.

La Colegiación da derecho a:

  • Ejercer la profesión.
  • Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio en cuantas cuestiones de carácter profesional se susciten.
  • Presentar documentos relacionados con su trabajo profesional para su registro y visado.
  • Cobrar los honorarios de los trabajos visados a través del Colegio.
  • Utilizar todos los servicios del Colegio.
  • Ser elector de los órganos colegiales y candidato cuando se reúnan las condiciones fijadas en los Estatutos.
  • Obtener la convocatoria de referéndum, a solicitud de la séptima parte de los colegiados.
  • Convocar o incluir un asunto en el orden del día de un órgano general a petición de la décima parte de los colegiados.
  • Intervenir en el trámite de información que corresponda.
  • Recibir el Boletín de Información.
  • Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad del Colegio.
  • Expresar su opinión sobre cualquier aspecto profesional y corporativo en el Boletín de Información.
  • Los beneficios que se derivan de los seguros siguientes:
    • Responsabilidad Civil Profesional: Límite de cobertura de 100.000 € por siniestro en daños a terceros (50% en daños a la propia obra), con 30.000 € de franquicia (ver + información).
    • Accidentes: A partir del 1 de enero de 2015, las garantías se extienden hasta 12.000€ en caso de fallecimiento e invalidez permanente motivados por accidente. Asistencia médico-farmacéutica por accidente: 1.500 €.

    Existen ampliaciones voluntarias de ambas garantías que gestiona el FAM.