La sentencia del Tribunal Supremo, última instancia judicial, desestima el recurso de casación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y establece que los Graduados en Ingeniería Civil no pueden acceder a plazas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, pues debe estarse en posesión de la titulación necesaria para el ejercicio de esta profesión regulada, que en nuestro caso es el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o el Máster habilitante. Así pues, las Administraciones Públicas pueden reservar plazas para los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y a ellas no pueden acceder los Graduados en Ingeniería Civil.